I.
El personal de limpieza no tiene permitido el
acceso al interior de los condominios, ya que esto los obligaría distraerse de sus labores, por lo que en caso
de requerir apoyo para labores de limpieza, le sugerimos contactar con la
oficina de la Administración quien podrá brindarle apoyo para este servicio.
II.
Todo condómino u ocupante del mismo,
colaborará al mantenimiento del mismo, procurando su limpieza, por lo que se
abstendrá de tirar basura, desperdicios o cualquier otro tipo de desechos en
áreas comunes.
III.
Cada condómino pagará independientemente los
servicios de teléfono, gas y cualquier otro que use en forma exclusiva.
IV.
La cuota de mantenimiento es de $ 300.00
mensuales y su pago es obligatorio a partir de la escrituración de su
Departamento y deberá cubrirse los primeros diez días del mes corriente. No
estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto
que pueda excusar su pago.
V.
Todos los Departamentos obligatoriamente
deberán tener a su exterior las cortinas o persianas de color blanco; a su
interior podrán colocar el color de las cortinas de su preferencia.
VI.
En caso de colocar algún tipo de protección
para las ventanas, éstas tendrán que ir por el interior de su Departamento y
pintadas de color blanco.
Del Roof Garden
VII.
El uso del Roof Garden se debe reservar con
la fecha de su evento en la Administración por lo menos con 15 días de
anticipación. Al momento de su apartado, se deberá entregar un depósito de $
500.00, los cuales se devolverán íntegros mientras el Roof Garden se entregué
limpio y sin desperfectos. (ver Reglamento del Roof Garden)
Previa reservación, éste le
será entregado limpio y en perfecto estado, por lo que es obligación del
condómino que realice el evento, entregar el roof garden en las mismas
condiciones en que lo recibe. En caso de algún daño que pudiera sufrir dicha
área, será responsabilidad del condómino cubrir los gastos de reparación del
mismo.
Todos los implementos del
evento como son: mesas, sillas, meseros y utensilios necesarios para éste fin,
correrán por cuenta del condómino.
VIII.
Las áreas privadas de los estacionamientos,
no son área de juego para los niños, por lo que los daños causados por el mal
uso de éstas áreas, serán cubiertos en su totalidad por el condómino de manera
solidaria por el ocupante o responsable de los mismos; la misma situación
ocurrirá por el mal uso hecho en éstas áreas de sus familiares, amigos o
empleados.
IX.
El conjunto no cuenta con lugares de
estacionamiento para visitantes, por lo que no se podrá dar acceso a ningún automóvil
adicional, salvo que el lugar del condómino propietario de un cajón de
estacionamiento, esté disponible.
X.
La Administración vigilará que las reglas
internas y el presente reglamento se cumplan por parte del personal de
Vigilancia, Limpieza, Mantenimiento, así como todo el personal contratado para
servicios de área común.
Queda prohibido
XI.
Realizar acto alguno que afecte la
tranquilidad y comodidad de los demás condóminos u ocupantes, que comprometa la
estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en
omisiones que produzcan los mismos resultados.
XII.
Realizar obras, edificaciones o
modificaciones en el interior de su propiedad como abrir claros, puertas o
ventanas entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros
elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad,
seguridad, salubridad o comodidad.
XIII.
En uso habitacional, no se podrán realizar
obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo en casos de emergencia,
quedando establecido para reparaciones de cualquier magnitud, los siguientes
horarios:
- Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00hrs
- Sábados de 10.00 a 18.00hrs
- Los Domingos no están permitidos estos trabajos.
XIV.
Decorar, pintar o realizar obras que
modifiquen la fachada o las paredes exteriores, desentonando con el conjunto o
contravengan lo establecido y aprobado por la Asamblea General.
XV.
Las instalaciones del desarrollo están
estructuradas para el uso de Gas Natural por lo que queda estrictamente
prohibido el uso de gas L.P.
XVI.
Dejar basura en las puertas de los condominios,
se deberá depositar en el área de basura, ubicada en la entrada del desarrollo.
XVII.
Usar los elevadores para subir mudanza o materiales
de construcción, su uso es estrictamente peatonal.
XVIII.
Tener mascotas de naturaleza ruidosa o
nociva.
XIX.
Tener música a un volumen mayor de los 62
decibeles, conforme a la Norma Ambiental 05 para el Distrito Federal. Quien
exceda los 62 decibeles, se le exhortará de manera inicial a que apague el
ruido o lo retire, si no es así el policía lo tendrá que remitir ante el
juzgado cívico, de acuerdo al artículo 24, fracción tercera, que será acreedor
aquella persona que genere ruido, de 11 a 20 días de salario mínimo o un
arresto de 13 a 24 horas. Teléfonos para denunciar a quien no respete ésta
regla: 5208-9899, 5208-9899.
XX.
Dejar de cubrir sus cuotas de mantenimiento.
Todo condómino está obligado al pago de sus cuotas mensuales de acuerdo con la Ley
de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. De no
hacerlo, afectará a todos los condóminos que si cubren sus cuotas, deteriorando
el conjunto y siendo acreedor a sanciones por la vía legal. [Consulta la Ley aquí]
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O ----------------------------------------
XXI.
Únicamente se permite el tendido de ropa en
las jaulas destinadas para dicho fin, por lo que está prohibida la colocación
de prendas en ventanas o áreas comunes que afecten la imagen del edificio.
XXII.
En nuestro Agrupamiento se votó por la
libertad de instalar rejas de protección en las puertas de acceso, siempre y
cuando no rebasen las dimensiones del marco, sean de un estilo conservador y de
color blanco.
XXIII.
Cualquier violación a este Reglamento deberá
ser reportada de inmediato al personal de Vigilancia y/o presentar un Formato
de Reporte Administrativo debidamente llenado con acuse recibo; dicho formato
lo debe proporcionar la Administración o cualquier funcionario del Comité de
Vigilancia.
XXIV.
Si alguien viola cualquiera de los puntos
arriba mencionados, será acreedor a una Acta Administrativa la cual será
ingresada en su expediente; a la tercer Acta Administrativa, se le reportará a
la Procuraduría Social del Distrito Federal en donde aplicarán las sanciones de
Ley.
XXV.
La Administración es responsable de vigilar
que se cumpla este Reglamento en cada uno de sus puntos.
XXVI.
El Comité de Vigilancia es responsable de
vigilar que la Administración cumpla su responsabilidad.
Comentario de prueba
ResponderBorrarcomentario de prueba 2
ResponderBorrarRespuesta de Prueba
ResponderBorrarPrueba android
ResponderBorrarComentario de prueba desde BlackBerry
ResponderBorrarSarahí Rico
ResponderBorrarSabian ustedes que esta golfa coje igual que su apellido¡¡¡