Comité de Vigilancia

Agrupamiento Ixtapa-Jalapa

Presidente:

Daniel Flores Olmos

danielfloreso@gmail.com

1er Vocal:

Héctor Uriarte

huriarte.esfm@gmail.com

2do Vocal:

Sarahí Rico

sarahirico@hotmail.com

domingo, 21 de julio de 2013

Reglamento Interno de Convivencia


      I.        El personal de limpieza no tiene permitido el acceso al interior de los condominios, ya que esto los obligaría  distraerse de sus labores, por lo que en caso de requerir apoyo para labores de limpieza, le sugerimos contactar con la oficina de la Administración quien podrá brindarle apoyo para este servicio.
    II.        Todo condómino u ocupante del mismo, colaborará al mantenimiento del mismo, procurando su limpieza, por lo que se abstendrá de tirar basura, desperdicios o cualquier otro tipo de desechos en áreas comunes.
   III.        Cada condómino pagará independientemente los servicios de teléfono, gas y cualquier otro que use en forma exclusiva.
  IV.        La cuota de mantenimiento es de $ 300.00 mensuales y su pago es obligatorio a partir de la escrituración de su Departamento y deberá cubrirse los primeros diez días del mes corriente. No estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.
   V.        Todos los Departamentos obligatoriamente deberán tener a su exterior las cortinas o persianas de color blanco; a su interior podrán colocar el color de las cortinas de su preferencia.
  VI.        En caso de colocar algún tipo de protección para las ventanas, éstas tendrán que ir por el interior de su Departamento y pintadas de color blanco.
Del Roof Garden
 VII.        El uso del Roof Garden se debe reservar con la fecha de su evento en la Administración por lo menos con 15 días de anticipación. Al momento de su apartado, se deberá entregar un depósito de $ 500.00, los cuales se devolverán íntegros mientras el Roof Garden se entregué limpio y sin desperfectos. (ver Reglamento del Roof Garden)
Previa reservación, éste le será entregado limpio y en perfecto estado, por lo que es obligación del condómino que realice el evento, entregar el roof garden en las mismas condiciones en que lo recibe. En caso de algún daño que pudiera sufrir dicha área, será responsabilidad del condómino cubrir los gastos de reparación del mismo.
Todos los implementos del evento como son: mesas, sillas, meseros y utensilios necesarios para éste fin, correrán por cuenta del condómino.
VIII.        Las áreas privadas de los estacionamientos, no son área de juego para los niños, por lo que los daños causados por el mal uso de éstas áreas, serán cubiertos en su totalidad por el condómino de manera solidaria por el ocupante o responsable de los mismos; la misma situación ocurrirá por el mal uso hecho en éstas áreas de sus familiares, amigos o empleados.
  IX.        El conjunto no cuenta con lugares de estacionamiento para visitantes, por lo que no se podrá dar acceso a ningún automóvil adicional, salvo que el lugar del condómino propietario de un cajón de estacionamiento, esté disponible.
   X.        La Administración vigilará que las reglas internas y el presente reglamento se cumplan por parte del personal de Vigilancia, Limpieza, Mantenimiento, así como todo el personal contratado para servicios de área común.
Queda prohibido
  XI.        Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás condóminos u ocupantes, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
 XII.        Realizar obras, edificaciones o modificaciones en el interior de su propiedad como abrir claros, puertas o ventanas entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
XIII.        En uso habitacional, no se podrán realizar obras o reparaciones en horarios nocturnos, salvo en casos de emergencia, quedando establecido para reparaciones de cualquier magnitud, los siguientes horarios:
  • Lunes a Viernes de 9.00 a 18.00hrs
  • Sábados de 10.00 a 18.00hrs
  • Los Domingos no están permitidos estos trabajos.
XIV.        Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes exteriores, desentonando con el conjunto o contravengan lo establecido y aprobado por la Asamblea General.
XV.        Las instalaciones del desarrollo están estructuradas para el uso de Gas Natural por lo que queda estrictamente prohibido el uso de gas L.P.
XVI.        Dejar basura en las puertas de los condominios, se deberá depositar en el área de basura, ubicada en la entrada del desarrollo.
XVII.        Usar los elevadores para subir mudanza o materiales de construcción, su uso es estrictamente peatonal.
XVIII.        Tener mascotas de naturaleza ruidosa o nociva.
XIX.        Tener música a un volumen mayor de los 62 decibeles, conforme a la Norma Ambiental 05 para el Distrito Federal. Quien exceda los 62 decibeles, se le exhortará de manera inicial a que apague el ruido o lo retire, si no es así el policía lo tendrá que remitir ante el juzgado cívico, de acuerdo al artículo 24, fracción tercera, que será acreedor aquella persona que genere ruido, de 11 a 20 días de salario mínimo o un arresto de 13 a 24 horas. Teléfonos para denunciar a quien no respete ésta regla: 5208-9899, 5208-9899.
XX.        Dejar de cubrir sus cuotas de mantenimiento. Todo condómino está obligado al pago de sus cuotas mensuales de acuerdo con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. De no hacerlo, afectará a todos los condóminos que si cubren sus cuotas, deteriorando el conjunto y siendo acreedor a sanciones por la vía legal. [Consulta la Ley aquí]
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XXI.        Únicamente se permite el tendido de ropa en las jaulas destinadas para dicho fin, por lo que está prohibida la colocación de prendas en ventanas o áreas comunes que afecten la imagen del edificio.
XXII.        En nuestro Agrupamiento se votó por la libertad de instalar rejas de protección en las puertas de acceso, siempre y cuando no rebasen las dimensiones del marco, sean de un estilo conservador y de color blanco.
XXIII.        Cualquier violación a este Reglamento deberá ser reportada de inmediato al personal de Vigilancia y/o presentar un Formato de Reporte Administrativo debidamente llenado con acuse recibo; dicho formato lo debe proporcionar la Administración o cualquier funcionario del Comité de Vigilancia.
XXIV.        Si alguien viola cualquiera de los puntos arriba mencionados, será acreedor a una Acta Administrativa la cual será ingresada en su expediente; a la tercer Acta Administrativa, se le reportará a la Procuraduría Social del Distrito Federal en donde aplicarán las sanciones de Ley.
XXV.        La Administración es responsable de vigilar que se cumpla este Reglamento en cada uno de sus puntos.
XXVI.        El Comité de Vigilancia es responsable de vigilar que la Administración cumpla su responsabilidad.

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